CCom

Artículo 1284. Distraccion de fondos

Texto Legal

El comisionista que diera destino distinto a los fondos de su comitente responde de los intereses desde la fecha de su percepción y de los daños resultantes de la falta de cumplimiento de las instrucciones de éste, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1284 del CCom?

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