CCom

Artículo 1286. Terminacion de la comision

Texto Legal

La comisión termina por muerte o inhabilidad del comisionista. La muerte o inhabilidad del comitente no pone término a la comisión, pero es revocable por los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1286 del CCom?

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