CCom

Artículo 1294. Concepto

Texto Legal

Por el contrato de cuenta corriente mercantil los créditos y deudas resultantes de las remesas recíprocas de las partes, constituyen partidas indivisibles de abono o de cargo en la cuenta, de cada cuentacorrentista y únicamente el saldo resultante al cierre de la cuenta será un crédito exigible de acuerdo al contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1294 del CCom?

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