CCom

Artículo 1299. Plazos para el cierre

Texto Legal

El cierre de la cuenta y la liquidación del saldo se efectuará en los plazos convenidos al efecto y, en caso contrario, cada seis meses. El crédito por el saldo será inmediatamente exigible o en los términos convenidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1299 del CCom?

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