CCom

Artículo 1311. Apertura de credito simple o en cuenta corriente

Texto Legal

Cuando la naturaleza de la utilización del crédito es simple, la obligación del Banco termina por la concurrencia del monto del crédito y es exigible al vencimiento del plazo estipulado. Si la apertura del crédito es en cuenta corriente, el acreditado que haga abonos a cuenta o remesas de dinero en reembolso parcial o total de las sumas utilizadas puede nuevamente utilizar el saldo resultante a su favor hasta el límite del importe del crédito y plazo de vigencia del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1311 del CCom?

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