CCom

Artículo 1318. Concepto

Texto Legal

Se entiende por anticipo el contrato por el cual un Banco concede un crédito de corto plazo al acreditado, por una parte del valor de los bienes o títulos-valores que éste le entregue en prenda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1318 del CCom?

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