CCom

Artículo 1331. Perfeccionamiento del contrato

Texto Legal

El contrato de préstamo no se perfecciona sino con la entrega del dinero al prestatario en la cantidad convenida y deberá constar por escrito. Cuando el préstamo se convenga para que sea por entregas parciales, éste se perfecciona con la primera entrega que haga el Banco prestamista y que igualmente constará por escrito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1331 del CCom?

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