CCom

Artículo 1335. Devolucion anticipada del prestamo

Texto Legal

El prestatario puede, libremente, devolver por anticipado al Banco prestamista la suma prestada y pagar los intereses por el tiempo corrido desde la utilización del préstamo hasta la fecha de devolución. El prestamista no puede pedir la devolución del importe sino después del vencimiento del plazo estipulado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1335 del CCom?

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