CCom

Artículo 1338. Concepto

Texto Legal

Por la carta de crédito el Banco otorgante instruye a otro Banco o corresponsal para que entregue a la vista, a un tercero beneficiario, una cantidad fija de dinero o cantidades hasta la suma señalada como límite. Si no se señala término de duración, la carta quedará cancelada a los seis meses a contar de su expedición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1338 del CCom?

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