CCom

Artículo 1341. Obligaciones del beneficiario

Texto Legal

El beneficiario tiene la obligación de depositar en el Banco, en el momento de la expedición de la carta de crédito, el monto a ser utilizado o a reembolsarle, si es emergente de un crédito, conforme se haya estipulado. En este último caso, si no lo hace, el Banco otorgante podrá exigirle mediante acción ejecutiva el importe adeudado, con los intereses y costas del juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1341 del CCom?

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