El beneficiario tiene la obligación de depositar en el Banco, en el momento de la expedición de la carta de crédito, el monto a ser utilizado o a reembolsarle, si es emergente de un crédito, conforme se haya estipulado. En este último caso, si no lo hace, el Banco otorgante podrá exigirle mediante acción ejecutiva el importe adeudado, con los intereses y costas del juicio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo