Quien expida una carta de crédito queda obligado frente al Banco o corresponsal a cuyo cargo la otorgó por la cantidad que éste entregue al beneficiario, dentro de los límites establecidos y siempre que el pago se hubiera hecho dentro del plazo de vigencia de la carta de crédito. Si entre ambos existe cuenta corriente, el que pague podrá reembolsarse el importe pagado, dando aviso de tal operación y adjuntando los recibos firmados por el beneficiario. Capítulo IIIDepósitos en bancos Sección ICuenta corriente bancaria
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