CCom

Artículo 1360. Rehabilitacion de cuentas

Texto Legal

Toda rehabilitación de cuentas clausuradas será ordenada por la autoridad administrativa competente, o en caso de acción penal, por el juez. La orden de rehabilitación se comunicará al sistema bancario del país para los fines consiguientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1360 del CCom?

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