CCom

Artículo 1370. Bonos o certificados de ahorros

Texto Legal

Los bonos o certificados de ahorro extendidos por los Bancos autorizados son tílulos-valores que no podrán devengar un interés superior al señalado por la autoridad administrativa competente. Las modalidades de giro, derechos y obligaciones del titular y Banco emisor, características y otros, serán regulados en el reglamento respectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1370 del CCom?

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