CCom

Artículo 1372. Extravio o robo de la libreta

Texto Legal

En caso de extravío o robo de la libreta se dará inmediato aviso al Banco depositario para evitar cualquier pago indebido. En la expedición del duplicado de la libreta se seguirá el mismo procedimiento que el establecido para los títulos-valores nominativos. Sección IIICuentas de ahorro y préstamo para vivienda

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1372 del CCom?

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