CCom

Artículo 1381. Rescision del contrato por la entidad de credito

Texto Legal

Si el ahorrista no deposita tres cuotas sucesivas de ahorro, a pesar del requerimiento escrito que se le haga, el Banco o la entidad de crédito podrán rescindir el contrato sin necesidad de declaración judicial. Rescindido el contrato, el Banco o la entidad de crédito, mediante comunicación dirigida al ahorrista, harán conocer su decisión y pondrá la disposición del titular el saldo resultante a su favor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1381 del CCom?

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