CCom

Artículo 1383. Depositos a la vista y a plazo

Texto Legal

El depósito de dinero a la vista es restituible a simple pedido del titular del depósito, con la sola presentación del certificado de depósito. El depósito de dinero a plazo fijo es restituible una vez transcurrido el plazo convenido, con la sola presentación del certificado de depósito. Los depósitos a plazo fijo, por Su naturaleza devengan intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1383 del CCom?

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