CCom

Artículo 1398. Irrevocabilidad

Texto Legal

Si en la carta comercial de crédito constara la irrevocabilidad de ésta, el Banco acreditante contrae una obligación definitiva en favor del beneficiario, siempre que todos los términos y condiciones del crédito hayan sido satisfechos. Cualquier modificación o anulación ulterior debe efectuarse con la conformidad de todas las partes interesadas. La carta comercial de crédito no utilizada por el beneficiario durante el tiempo convenido, podrá revocarse por el Banco acreditante en cualquier tiempo, aun en el caso de constar en ella la irrevocabilidad. Utilizada en parte, conserva su carácter de tal en cuanto al saldo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1398 del CCom?

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