CCom

Artículo 1404. Transferencia

Texto Legal

La carta de crédito es transferible cuando así se haga constar expresamente en ella. En este caso el crédito podrá transferirse por fracciones hasta el total de su cantidad, de no prohibirse expresamente. A su vez, sólo podrá utilizarse parcialmente cuando así se autorice.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1404 del CCom?

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