La carta de crédito por su naturaleza es diferente al contrato de compraventa o relación sobre el cual haya de aplicarse el crédito abierto. Por esta circunstancia, ni el Banco que extendió la carta ni el corresponsal, en su caso, contraen ninguna responsabilidad en cuanto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, o efecto legal de algún documento concerniente a dicho contrato. Tampoco en cuanto a la designación, cuantía, peso, calidad, condiciones, embalaje, entrega o valor de las mercaderías que representan los documentos, ni en lo referente a las condiciones generales o particulares estipuladas en la documentación, a la buena fe o a los actos del remitente o cargador o de cualquier otra persona. Igualmente no contrae ninguna responsabilidad en lo relativo a la solvencia y reputación de los encargados del transporte o de los aseguradores de las mercaderías.
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