CCom

Artículo 1422. Efectos de la terminacion del negocio en fideicomiso

Texto Legal

A la terminación del fideicomiso, por cualquier causal los bienes del fideicomiso se revertirán al fideicomitente o, en su caso, pasarán a sus herederos, salvo estipulación en contrario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1422 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1422 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1422 CCom desde tu celular