CCom

Artículo 1425. Deberes del fiduciario en caso de duda y otros

Texto Legal

El fiduciario, cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus deberes, o deba apartarse de las funciones señaladas en el acto constitutivo o, cuando así lo exijan las circunstancias, deberá consultar o pedir instrucciones al fideicomitente o beneficiario. En su caso, deberá hacerlo a la autoridad administrativa o al juez competente.

Preguntas Frecuentes

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