CCom

Artículo 1431. Falta de pago

Texto Legal

La falta de pago del alquiler por un período, faculta al Banco a requerir por escrito al usuario el cumplimiento de tal prestación. Si dentro de los quince días siguientes al requerimiento el usuario no pagara la suma adeudada ni desocupara la caja, el Banco podrá proceder a su apertura y desocupación, levantando inventario prolijo con la intervención de un notario y cesando en su responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1431 del CCom?

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