CCom

Artículo 1436. Prorroga tacita del contrato

Texto Legal

Si el usuario no restituye la llave a su vencimiento, el Banco tiene derecho a considerar prorrogado el contrato por un período igual al original. Si el Banco recibe, con posterioridad al vencimiento del contrato, el pago del alquiler estipulado, se entenderá que conviene en dicha prórroga. Sección VBonos bancarios

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1436 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1436 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1436 CCom desde tu celular