CCom

Artículo 1451. Transferencias y pagos

Texto Legal

Los Bancos podrán colocar fondos y efectuar pagos en plaza distinta a su residencia o en la misma por cuenta de sus clientes que, previamente, les abonen su importe o autoricen a cargarla en cuenta, mediante la entrega de giros, cheques de viajero, transferencias, órdenes de pago o de abono. Los giros, las transferencias, y órdenes de pago y abono serán nominativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1451 del CCom?

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