CCom

Artículo 1454. Concepto

Texto Legal

Por el contrato de capitalización o de ahorro y capitalización, la entidad autorizada al efecto se obliga frente al ahorrista a constituir en favor de éste un determinado capital pagadero en un plazo fijo, a cambio de la entrega de una cuota única o de cuotas periódicas y constantes, con derecho a participar en sorteos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1454 del CCom?

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