CCom

Artículo 1456. Entidades autorizadas

Texto Legal

Unicamente los Bancos y entidades de seguros en el ramo de vida, podrán dedicarse a negocios de capitalización, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones legales pertinentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1456 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1456 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1456 CCom desde tu celular