CCom

Artículo 1488. Caso de incapaces o comerciante fallecido

Texto Legal

En caso de incapaces o inhabilitados la solicitud debe ser presentada por sus representantes legales y, en su caso, autorizada por el juez competente. Podrá presentarse también por los herederos del comerciante fallecido en relación con el patrimonio del causante, pero esta petición no podrá intentarse después de seis meses del fallecimiento. No existiendo el voto favorable o la autorización según lo señalado en este y anterior artículo, se tendrá por desistida la petición para todos los efectos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1488 del CCom?

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