CCom

Artículo 149. Responsabilidad del nuevo socio

Texto Legal

El que ingresara en calidad de nuevo socio, responderá, según el tipo de sociedad, de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o denominación social. Todo pacto en contrario es inoponible a terceros acreedores.

Preguntas Frecuentes

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