La resolución que admita el procedimiento de concurso preventivo o la que declare la quiebra, se inscribirá en los registros correspondientes, se publicará en la forma prevista en el artículo anterior y surtirá efectos de notificación a los acreedores. Independientemente de las publicaciones, el síndico comunicará, por correspondencia certificada, la apertura del procedimiento de concurso preventivo o la quiebra a los acreedores, con todos los datos necesarios para su debida información. La falta de estas comunicaciones o su extravío no invalidará el procedimiento.
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