La proposición de convenio preventivo puede tener por objeto alguna o algunas de las siguientes medidas: La simple espera, la remisión de parte de las deudas o ambas, o el pago escalonado de las mismas;La constitución de sociedad con los acreedores ordinarios en la cual éstos tendrán calidad de socios o accionistas;La reorganización de la sociedad deudora;La cesión de bienes a los acreedores o su enajenación a terceros;La administración de los bienes y negocios por un tercero o la continuación por el propio deudor bajo el control y vigilancia de un síndico y, en su caso, de un interventor designado libremente por los acreedores y que puede o no ser uno de ellos;Cualquier otra forma que asegure el pago de las obligaciones del deudor o regule las relaciones de éste con sus acreedores. La proposición de convenio debe consistir en prestaciones iguales para los acreedores ordinarios, no pudiendo depender de la voluntad del deudor.
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