El juez dictará el respectivo auto dentro de los tres días siguientes a la presentación del memorial, admitiendo o negando la solicitud del procedimiento de concurso preventivo. En el primer caso, dispondrá se oficie a los demás jueces de la jurisdicción para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1.514. El juez rechazará la solicitud si no se ha dado cumplimiento al artículo 1.501, o declarará la quiebra si los libros de contabilidad, documentos y demás papeles no hubieren sido puestos a su disposición o cuando los libros no estén llevados en la forma prescrita en este Código.
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