CCom

Artículo 151. Aporte de bienes gravados

Texto Legal

Los bienes gravados son aportables siempre que su valor esté sometido a la deducción del gravamen real que los afecte, los cuales deben especificarse claramente por el aportante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 151 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 151 CCom desde tu celular