CCom

Artículo 1510. Actos ineficaces y separacion de la administracion

Texto Legal

Los actos realizados en contravención del artículo anterior serán ineficaces, sin necesidad de revocación previa. Cuando el deudor realice algún acto en perjuicio evidente de los acreedores, obstaculice la labor del síndico, omita los requerimientos de información de este o del juez o incurra en falsedad, el juez podrá separarlo de la administración de los bienes y negocios y nombrar un reemplazante, quien deberá actuar dentro de las limitaciones y prohibiciones que debía observar el deudor. Esta resolución es apelable por el deudor. Si se negara la designación de administrador o interventor, podrán apelar el síndico o los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1510 del CCom?

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