CCom

Artículo 1513. Contratos con prestaciones reciprocas

Texto Legal

Con autorización del juez, el deudor podrá continuar con el cumplimiento de los contratos en curso de ejecución, cuando hubieran prestaciones recíprocas pendientes. Las prestaciones cumplidas por el tercero dentro del concurso preventivo gozarán de privilegio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1513 del CCom?

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