CCom

Artículo 1524. Votacion

Texto Legal

La votación se hará por: Los acreedores ordinarios que hayan sido reconocidos como tales;Los acreedores a quienes se les hubiera rechazado el privilegio que pretendían podrán hacerlo como los acreedores ordinarios o abstenerse de hacerlo. En el primer caso, se entenderá que renuncian al privilegio pretendido, en el segundo, no se los tomará en cuenta para el cálculo de las mayorías;Los acreedores privilegiados que antes o a tiempo de votar renuncien expresamente a su privilegio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1524 del CCom?

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