CCom

Artículo 1529. Impugnacion

Texto Legal

Los acreedores disidentes o que hubieran deducido incidente por no haberse presentado en término o porque no fueron admitidos sus créditos ordinarios, podrán impugnar el convenio dentro de los diez días siguientes a la finalización de la junta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1529 del CCom?

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