No deducida la impugnación en término o rechazada la interpuesta, el juez deberá homologar al convenio, teniendo en cuenta: La conveniencia económica de proseguir con las actividades de la empresa y la adecuada protección del crédito;Que la suma ofrecida no resulte inferior a las reales posibilidades económicas del deudor;Las garantías o medidas dispuestas para asegurar su cumplimiento;El merecimiento al concurso por parte del deudor, en relación con las causas del desequilibrio económico y con su conducta;La subsistencia de causales de impugnación no invocadas, yLa regularidad de su contabilidad, así como las condiciones de su matriculación. Si no se homologa el convenio, se declarará la quiebra adoptando las medidas de protección a los intereses de los acreedores. Esta determinación es apelable por el deudor.
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