CCom

Artículo 1534. Administracion de los bienes y vigilancia

Texto Legal

Homologado el convenio, el deudor mantiene o recupera, según el caso, la administración de sus bienes y negocios, pero queda sujeto a las restricciones y sanciones establecidas en los artículos 1.509 y 1.510. También se mantienen las medidas previstas en el inciso 4) del artículo 1.506, salvo estipulación expresa en contrario. En adelante, la función del síndico se limitará a vigilar el fiel cumplimiento del convenio durante todo el tiempo fijado para su ejecución, informando al juez sobre su desarrollo en las fechas que éste fije, sin perjuicio de la actuación del interventor, si lo hubiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1534 del CCom?

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