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Artículo 1539. Otros efectos

Texto Legal

La nulidad del convenio, produce, además, los siguiente efectos: Los acreedores recuperan todos los derechos que tenían antes de la apertura del concurso. Los pagos a cuenta recibidos en cumplimiento del convenio se consolidan en su favor, quedando subsistente su derecho para cobrar el saldo. El acreedor que hubiera recibido el pago total de su crédito queda excluido de la quiebra;Se anulan las demás medidas adoptadas en cumplimiento del convenio, en cuanto se orienten a satisfacer los créditos comprendidos en él;Libra de responsabilidad a los fiadores que garantizaron el cumplimiento del convenio;Los acreedores privilegiados recuperan sus derechos renunciados para intervenir en la votación;Los acreedores cuyos créditos fueren dolosamente exagerados quedarán excluidos de la quiebra;Los bienes deben ser realizados sin más trámites, yEl síndico continúa ejerciendo sus funciones orientadas a la declaratoria de quiebra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1539 del CCom?

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