El auto, además de disponer expresamente la declaratoria de quiebra, de individualizar al deudor o deudores y en su caso a los socios ilimitadamente responsables, deberá contener: El nombramiento del síndico y la determinación de la caución que debe otorgar;Prohibición al quebrado para ejercer los derechos de disposición y administración de los bienes. Ella se anotará en los registros correspondientes;Potestativamente, la detención del quebrado, o en su caso, orden de cursar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del artículo 1.587;Orden a terceros para que entreguen al síndico los bienes del quebrado, adoptando las medidas necesarias para hacerlas efectivas;Orden al quebrado para que entregue al síndico inmediatamente los libros de contabilidad obligatorios y voluntarios, así como los documentos y demás papeles, intimándolo para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1501, si no lo hubiera hecho hasta entonces;Orden al correo, telégrafos y análogos para que entreguen al síndico toda la correspondencia y comunicaciones dirigidas al quebrado;La prohibición a los deudores del quebrado de hacerle pago o entregarle bienes directamente, con apercibimiento de doble pago en su caso;Intimación al quebrado para que, dentro de veinticuatro horas, constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados judiciales;La fijación de una fecha límite para que los acreedores presenten sus peticiones de reconocimiento de créditos y los documentos que acrediten sus derechos. Aquella no será mayor de treinta días después de la publicación del último edicto, yLa convocatoria a la primera junta de acreedores para considerar y votar el convenio resolutorio cuando sea propuesto por el deudor o para conocer, el informe del síndico, la cual se celebrará dentro de los diez días siguientes del plazo conferido a los acreedores en el inciso anterior, fijándose el lugar, día y hora, con apercibimiento de realizar válidamente cualquiera sea el número de acreedores concurrentes.
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