CCom

Artículo 1556. Extincion por pago

Texto Legal

Extinguido el procedimiento de quiebra por pago de las deudas, volverán las cosas al estado que tenían antes de la misma, debiendo sin embargo respetarse los actos de administración legalmente realizados por el síndico y los derechos adquiridos durante la misma por terceros de buena fe.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1556 del CCom?

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