CCom

Artículo 1560. Personas que pueden ser síndicos

Texto Legal

El nombramiento de síndico puede recaer en entidades bancarias, en abogados, licenciados en economía, auditoría, administración de empresas o contadores con título en provisión nacional y por lo menos con cinco años de ejercicio profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1560 del CCom?

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