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Artículo 1563. Atribuciones y deberes del sindico

Texto Legal

Son atribuciones y deberes del síndico: Tomar posesión de la empresa y demás bienes del fallido y encargarse de su administración;Dentro de los quince días siguientes a su posesión, elevar informe de la auditoria practicada o elaborar el balance general, inventario y demás estados e informar al juez y a los acreedores sobre el estado de la empresa con su opinión fundada sobre el mismo. El juez, si hubieran motivos que así los justifiquen, puede ampliar el plazo para dicha presentación;Rendir cuenta al juez e informarle, mensualmente, sobre su gestión y marcha del proceso de liquidación e informar extraordinariamente, cuantas veces el juez lo requiera;Llevar o disponer, en su caso, bajo su responsabilidad que se lleve la contabilidad de la propia quiebra, adoptando el sistema más adecuado a ésta;Tramitar las inscripciones hipotecarias sobre los bienes del quebrado a nombre de la masa;Ejercitar y continuar todos los derechos y acciones correspondientes al deudor, con relación a sus bienes y a la masa de la quiebra, contra terceros y contra de terminados acreedores de aquella, excepto en los casos estrictamente personales;Intentar todas las acciones necesarias para la conservación y reintegración de la masa de la quiebra, así como atender las solicitudes de restitución de los bienes que deben separarse de la misma, yEn general, solicitar todas las medidas dispuestas por este Capitulo y otras necesarias para la rapidez y economía del trámite de la quiebra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1563 del CCom?

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