CCom

Artículo 1570. Finalidad y numero

Texto Legal

Para vigilar la administración de la quiebra y la actuación del síndico, se designará entre los acreedores uno a cinco interventores, según la cuantía e importancia de la quiebra. Los interventores representarán a los acreedores en el trámite de la quiebra. Igualmente, se podrá nombrar los suplentes necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1570 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1570 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1570 CCom desde tu celular