Dictado el auto declarativo de quiebra, se procederá de inmediato a la incautación de los bienes, documentos y papeles del quebrado en la forma más conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, con sujeción a las siguientes reglas: El juez, por sí mismo o por delegación expresa, con asistencia del síndico, precintará las puertas interiores y exteriores de los locales y oficinas del establecimiento del fallido y tomará las medidas pertinentes para asegurar los demás bienes;Se procederá a la entrega directa de los bienes al síndico, previo inventario;La incautación de los bienes del fallido en poder de terceros, designándose, en su caso, un depositario que podrá ser el mismo tenedor si ofrece garantías suficientes;En cada uno de los libros de contabilidad se pondrá, después del último asiento, una nota en la cual conste el número de las hojas utilizadas hasta la fecha de la diligencia, inutilizando los espacios en blanco existentes entre asientos;Ordenará al síndico la venta inmediata de los bienes de inminente deterioro o descomposición;Los documentos de crédito en favor del quebrado que estuvieran por vencer se podrán encomendar a los bancos para su cobro;Se depositará el dinero existente en un Banco a nombre del juzgado de la causa, así como los importes por realización y cobros posteriores, luego de su percepción. El juez podrá habilitar al síndico el manejo de un fondo fijo que sea necesario para los asuntos ordinarios o extraordinarios que autorice, del cual se rendirá cuenta documentada con la periodicidad que se señale. El juez puede disponer también el depósito de los fondos en operaciones que generen interés en bancos o entidades de crédito.
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