CCom

Artículo 1611. Separacion de bienes de la masa

Texto Legal

Podrán ser separados de la masa de la quiebra, previa acreditación de derechos: Los bienes cuya propiedad no se hubiera transferido al quebrado;Los inmuebles vendidos al quebrado cuyo precio estuviera pendiente de pago y la compraventa que no hubiera sido legalmente inscrita;Las mercaderías y muebles adquiridos a crédito no entregados al producirse la quiebra o los que se encuentren en tránsito para entrega al fallido, salvo que éste hubiera transmitido de buena fe los títulos representativos de las mercaderías;El dinero remitido al, quebrado para una comisión o mandato, siempre que haya prueba por escrito a la fecha de cesación de pagos;Los títulos-valores entregados al quebrado para su cobranza y los adquiridos por cuenta ajena, siempre que estén emitidos o endosados directamente en favor del comitente o se compruebe que la tenencia proviene de una comisión. El enajenante, comitente o endosante deberá hacer la petición en el juicio de quiebra, dentro de los veinte días siguientes a la última publicación de edictos. Si no hiciera la petición de este término, los bienes pasarán definitivamente, a la masa de la quiebra y los titulares harán valer sus derechos como acreedores. Sección VIIIAdministración y realización de los bienes

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1611 del CCom?

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