CCom

Artículo 1613. Orden de preferencias

Texto Legal

La enajenación de los bienes deberá hacerse conforme al siguiente orden de preferencia, previa tasación: Enajenación de la empresa como unidad económica;Enajenación en conjunto de los bienes que integren un establecimiento o sucursal susceptible de explotación unitaria;Enajenación total o parcial de las existencias de la empresa, yEnajenación aislada o singular de los diversos bienes integrantes de la empresa, si no fuera posible lo anterior. Cuando existan circunstancias especiales se podrá optar por una combinación de las formas señaladas. Si en los casos de los incisos 1) y 2), los trabajadores de la misma empresa constituyen sociedad o cooperativa para adquirirla, ésta será preferida respecto de cualquier otro interesado en igualdad de condiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1613 del CCom?

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