Con el informe del síndico o de peritos en su caso, acerca de la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa del quebrado o de alguno de sus establecimientos, el juez, dentro de los cinco días siguientes a su recepción, decidirá la conveniencia de tal explotación y, en su caso, señalará las condiciones del régimen. Podrá decidir también la cesación de la empresa conforme a las circunstancias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo