CCom

Artículo 1618. Continuacion de la explotacion

Texto Legal

Con el informe del síndico o de peritos en su caso, acerca de la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa del quebrado o de alguno de sus establecimientos, el juez, dentro de los cinco días siguientes a su recepción, decidirá la conveniencia de tal explotación y, en su caso, señalará las condiciones del régimen. Podrá decidir también la cesación de la empresa conforme a las circunstancias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1618 del CCom?

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