CCom

Artículo 1641. Pago a tenedores de bonos u obligaciones

Texto Legal

Los créditos de tenedores de bonos u obligaciones emitidos por sociedades anónimas, se computarán por su valor nominal, deducidas las amortizaciones o reembolsos efectuados, pagándose los intereses que correspondan. Sección XIIIConclusión por pago total

Preguntas Frecuentes

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