CCom

Artículo 1649. Terminacion del proceso

Texto Legal

Si, como consecuencia del convenio resolutivo, quedan pagados o asegurados todos los créditos reconocidos o si lo solicita la totalidad de los acreedores admitidos, en la misma resolución de homologación se declarará terminado el proceso. La conclusión del procedimiento no impide a la calificación de la conducta del fallido o sus representantes, ni a la deducción o continuación de la acción penal. Sección XVClausura por falta de activo

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1649 del CCom?

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